Objetivo del Tribunal Eclesiástico: Dado que el Obispo Diocesano no puede ejercer por sí mismo la potestad judicial que se aneja a su pontificado, nombra a un Vicario que, en su nombre, hará justicia cuando se presente alguna circunstancia que pida este ministerio.
El Vicario Judicial, a través del Tribunal Eclesiástico, que antes se llamaba Provisorato, ejercerá este ministerio, en la medida en que haya que dirimir controversias y que el Obispo le encomiende.
El día de hoy la tarea primordial que se le ha encomendado al Tribunal Eclesiástico, es lo que se refiere a los estudios de aquellos matrimonios que, por derecho se presumen válidos, pero de que se tienen alguna duda que lo sean, sea por que pudieron haberse contraído con algún impedimento y no se dispensaron; sea porque contrajeron con algún defecto de forma canónica; sea porque han contraído con alguna incapacidad de las contempladas en el Código de Derecho Canónico.
Miembros del Tribunal Eclesiástico. Así el Tribunal Eclesiástico está constituido por:
Un Vicario Judicial: Pbro. Mstro. Manuel Ruiz Serrano.
Jueces: Pbro. Lic. J. J. Nahum Salas Castañeda
Pbro. Lic. José de la Luz Guerrero Haro
Lic. Marla Vaneza Pruneda González
En breve se incorporará el Pbro. Lic. Gerardo Humberto Gutiérrez Vargas.
Un Defensor del Vinculo: Pbro. Lic. Guillermo Moreno Gallegos
Un Perito en ciencias psicológicas: Lic. e investigador Alberto Terrones
Un Notario: Hna. Juana Sánchez Ramírez.
El Tribunal sesiona en : Calle Lima No. 105; 34220 Fraccionamiento Guadalupe de Durango, Dgo. El Teléfono es: (618) 810 83 17. De Lunes a Viernes de 10 de la Mañana a 1:30 de la tarde.
Instructivo-Guia para la redacción del escrito de demanda o libelo para ser presentado ante el Tribunal Eclesiàstico.
PERFIL DE AMBAS PARTES
1º. La Iglesia enseña que el MATRIMONIO ES INDISOLUBLE, por lo mismo ningún Tribunal Eclesiástico “DISUELVE” el matrimonio. El Santo Padre, el Papa, puede llegar a conceder esta gracia, cuando el matrimonio celebrado no ha sido consumado o cuando existe el llamado “privilegio de la fe”. Este caso se presenta cuando dos personas, no bautizadas, unidas en matrimonio de cualquier tipo, se separan, y ya separados, una de ellas se bautiza o desea contraer nuevamente matrimonio con una persona bautizada.
2º. La IGLESIA declara NULO E INVÁLIDO el matrimonio religioso celebrado cuando comprueba que DESDE EL PRINCIPIO NO EXIXTIÓ MATRIMONIO. Esto lo hace a través del TRIBUNAL ECLESIÁSTICO COMPETENTE, mediante un verdadero proceso.
3º. EL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO procede según normas perfectamente bien establecidas, se basa en la veracidad de las PARTES, de los TESTIGOS presentados, y de otras PRUEBAS libres de toda sospecha como son certificados médicos comprobables y de acuerdo a la verdad.
Por lo mismo, al presentar su escrito debe ajustarse a hechos objetivos y verdaderos.
4º. Por el hecho de presentar escrito acusando la nulidad de matrimonio NO SIGNIFICA que el matrimonio sea NULO, sino la base para introducir ESTUDIO DEL MATRIMONIO, y por lo mismo el resultado puede ser:
“NO CONSTA DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO”
5º. La parte solicitante, o parte actora, DE NINGUNA MANERA puede programar celebración de nuevo matrimonio canónico sin que antes CONSTE que efectivamente el MATRIMONIO ES NULO, mediante DOS SENTENCIAS CONFORMES en el mismo sentido.
6º. Esta es la razón por la que si el resultado en PRIMERA INSTANCIA declara que consta la nulidad del matrimonio ésta debe ser revisada en un TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE APELACIÓN, que, puede modificar la sentencia dada en Primera Instancia en sentido negativo.
7º. Cada Instancia procede con normativas propias y no es posible eliminar el tiempo en que pueda tardarse el estudio del caso matrimonial.
Cada Tribunal tiene su propio personal y sus propios aranceles.
8º. El proceso empieza en PRIMERA INSTANCIA con la presentación del escrito de demanda, llamando técnicamente LIBELO.
9º. El libelo NO DEBE CONSTAR DE MÁS DE DIEZ HOJAS, escritas a máquina, tamaño carta, a doble espacio, perfectamente legible y con márgenes. “Poner la fecha de la presentación y firmar cada una de las páginas”.
10º. Tanto el libelo como los documentos que se presenten, deben ser UN ORIGINAL y TRES COPIAS legibles, fotocopias en papel bond, no en papel satinado.
11º. Los documentos que se deben anexar son los siguientes:
Acta -o copia certificada- del Matrimonio Eclesiástico;
Copias de las Actas bautismales de las Partes;
Acta de Matrimonio ante la Autoridad Civil;
Acta de Divorcio Civil;
Sentencia de Divorcio Civil;
Escritos, cartas o documentos que pueda servir como prueba en la causa. Si son manuscritos, debe presentarse estos mismos transcritos a máquina y legibles perfectamente;
Lista de TESTIGOS, nombres completos, direcciones exactas, números telefónicos. Los TESTIGOS deben ser personas dignas de crédito, que conozcan el caso, pueden ser familiares, mientras más cercanos mejor, se requiere calidad, no cantidad;
Cuatro fotografías de los esposos, de preferencia del día de la boda religiosa, pueden ser en pareja o separados, de cualquier tamaño que no exceda el tamaño carta.
12º. Teniendo en cuenta las notas anteriores, a continuación se ofrece un modelo de presentación de escrito de demanda o libelo. Señale por favor los números marginales de cada parágrafo en su escrito.
Sr. Vicario Judicial
TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE DURANGO
Presente
1.- Yo, (nombre(s) completo(s) conforme al acta bautismal y, con apellidos completos), con domicilio en (indicar entre qué calles y qué calles se encuentra el domicilio indicado, señalando colonia, delegación política, Ciudad, Estado, Código Postal y Zona Postal en caso de que la hubiera y teléfono(s), precisando si es del domicilio, del trabajo o de otra persona para dejar recado).
Lugar de nacimiento. Noticias acerca de la familia de origen, padres, hermanos, ambiente afectivo y cultura. Datos ambientales del lugar donde creció. Formación religiosa y práctica cristiana. Escolaridad alcanzada. Práctica profesional y trabajos realizados. Misma información acerca de la parte demandada.
2.- SOLICITO al V. Tribunal Eclesiástico Durango, se estudie mi caso matrimonial y si procede conforme a Derecho, declare nulo o inválido el matrimonio que celebré con (indicar el (los) nombre (s) completo (s) de la parte demandada con sus dos apellidos el (día) de (mes), de (año), e indicar el lugar en donde se celebró el matrimonio, nombre del Templo, Iglesia, Santuario, Parroquia, etc., precisando la dirección y la (Diócesis).
3.- N.N. (La parte demandada, señalar el nombre) vive (radica o se localiza en (precisar el domicilio de la parte demandada, o domicilio y persona a través de la cual se le pueda localizar, se debe indicar la dirección exacta, señalando entre qué calles y qué calles se encuentra, indicar colonia, Ciudad, Estado, Código Postal y Zona postal, teléfono (s), precisando si corresponde al domicilio, al trabajo, o a otro lugar en donde se le pueda localizar).
4.- De esta unión (señalar si hubo descendencia o no, si fueron concebidos antes del matrimonio o no, señalar los nombres de todos los hijos de mayor a menor, indicando su fecha de nacimiento).
5.- Vivimos (señalar el tiempo que vivieron juntos, hasta la separación definitiva, señalar si hubo separaciones temporales y de cuánto tiempo cada una de ellas).
6.- Obtuvimos Divorcio Civil (señalar la fecha si ya se obtuvo, indicar si está en trámite en caso de no haberse obtenido, o señalar si hay alguna otra razón por lo que no existe o no se tramita o no se puede tramitar; señalar la causal por la que se tramita (o tramitó) el Divorcio y quién lo promovió). SEÑALO los siguientes HECHOS:
7.- CONOCIMIENTO (Indicar aquí la fecha aproximada o precisa y la razón por la cual las partes se conocieron. Indicar si hay algo especial qué señalar),
8.- NOVIAZGO (Señalar si lo hubo o no, a partir de cuándo empezó, cómo se desarrolló, cuánto duró, qué problemas o situaciones importantes se presentaron. Señalar si hubo intervención de alguna persona particularmente de algún familiar, en qué sentido intervino. Señalar si las familias se trataron).
9.- DECISIÓN AL MATRIMONIO (Indicar cómo se llegó a la decisión de contraer matrimonio. Señalar si algo condicionó u obligó a la celebración del mismo, si consultaron a alguien y qué opinó en tal caso; indicar lo que opinaron las familias respectivas).
10.- TRAMITES D ELA BODA (ante la Autoridad Civil. Indicar si se celebro o no, cuándo, dónde y si hay algo especial que señalar o no, ante la autoridad Eclesiástica. Indicar aquí donde se realizaron los trámites prematrimoniales, indicar si hubo pláticas prematrimoniales, señalar quienes fueron los testigos de la presentación, si la realizo otra persona que no era el sacerdote, si le manifestaron con sinceridad sus respuestas, y si le plantearon sus dudas o problemática. Si los testigos que se presentaron son personas dignas de crédito).
11.- CELEBRACION DESPUES DE LA CEREMONIA RELIGIOSA (Indicar si la hubo o no. Indicar si hay algo especial que señalar. En donde se celebro y, a cargo de quien corrieron los gastos).
12.- VIAJE DE BODAS (Indicar si lo hubo y por cuánto tiempo y a donde. Si no lo hubo porque razón. Indicar si el matrimonio se consumó o no. En este caso por qué no se consumó y cuando fue la consumación del matrimonio, si es que la hubo. Señalar si hay algo especial que indicar o no).
13.-DOMICILIO CONYUGAL (Indicar donde se estableció, si fueron varios lugares, señalarlos y el tiempo en que se vivió en cada uno de ellos. Precisar al menos cuánto tiempo se vivió juntos).
14.- PROBLEMAS FUNDAMENTALES (Señalar cuando empezaron uno, cuáles fueron, cómo los solucionaron o si no pudieron hacerlo, si consultaron a alguna persona y qué opinó).
15.- PROLE HABIDA EN EL MATRIMONIO
(Indicar si hay algo especial con relación a la prole).
16.- SEPARACION DEFINITIVA (cuándo se produjo y cuál fue la causa).
17.- DIVORCIO ANATE LA AUTORIDAD CIVIL
(Indicar si hay algo especial que señalar o no).
18.-SITUACION ACTUAL DE LAS PARTES
(Señalar lo que se sepa de ambas partes, si bien con otra persona y cuál es la situación jurídica ante la Autoridad Civil, si han tenido nueva prole o no, indicar si hay un propósito de contraer nuevo matrimonio o no o si ya se ha contraído).
19.- ORIENTACION AL TRIBUNAL (Indicar cómo se enteró de estos trámites. Indicar si hay alguna persona que le asesora o que conozca de su caso matrimonial. Indicar si hay alguna persona eclesiástica o libre de toda tacha que pueda dar referencias suyas, por ejemplo una religiosa, un laico apostólico que tenga alguna responsabilidad especial como un Director (a) de Escuela, Institución, etc. Un sacerdote confesor, NO PUEDE EN ABSOLUTO ser testigo de situaciones sabidas en una confesión sacramental).
20.-POR LOS HECHOS ARRIBA SEÑALADOS, (considero que mi matrimonio es nulo e inválido por las siguientes razones (señalar con toda brevedad y claridad la(s) razón(es) por las que se piensa que el matrimonio es nulo).
21.- ANEXO COMO PRUEBAS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS y presento una lista de TESTIGOS que avalan lo que se ha señalado (Indicar qué documentos se presentan y la lista de Testigos con sus direcciones exactas y teléfono(s).
Respetuosamente
(firma de la parte solicitante y fecha)
Tiempos del Proceso
Tentativamente se ofrece un esquema de los tiempos que han de pasar entre acto y acto judiciales en lo que se refiere a un proceso ordinario de nulidad matrimonial.
De la presentación del Libelo a su admisión tendrán que pasar quince días hábiles.
De la Admisión del Libelo a la Contestación de la Demanda, tendrá que pasar un mes.
De la contestación de la demanda a la fijación del DUBIO, tendrán que pasar quince días.
Inmediatamente se pasará a recoger pruebas en un plazo no mayor de dos meses.
Para la Lectura de Actas se dará un plazo de un mes, e inmediatamente se pasara la Conclusión de la causa.
Si es necesaria la intervención del perito, se le dará un mes para que cumpla su cometido.
Si es necesario el trabajo de abogado, se le dará un mes para que cumpla su cometido.
Al Defensor del Vinculo se le dará un mes para que cumpla su cometido
A los jueces se les dará un mes para que cumplan su cometido y al juez ponente un mes para que redacte la ponencia.
El proceso saldrá como se propone en la medida en que partes y testigos colaboren.
Cualquier retraso por parte de las partes, que exceda más de seis meses sin justificación, hará que el caso pase a rezagos.
Tasa del Proceso Ordinario
Las cuotas las cubrirá siempre la parte actora.
Al notificársele que Libelo ha sido aceptado hará un deposito de $ que corresponde al primero de tres pagos.
En la fase de Lectura de Actas hará un depósito de $ que corresponde al segundo de tres pagos.
Al dársele a conocer el resultado de la Sentencia Final hará el último depósito de
La tasación permanecerá fija en la medida que no haya cambios fuertes en la moneda, pues si hay devaluación, la tasa aumentara en cada caso, mientras no se dé Sentencia Definitiva.
Las situaciones especiales en las que se solicite reducción de costos o patrocinio gratuito, las decidirá el Vicario Judicial.
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